martes, 1 de abril de 2008

Instalaciones deTelecomunicaciones en el edificio.

Son las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las
viviendas y locales, señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así
como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha, las normas son las siguientes:


Legislación aplicable:


• Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, modificado por la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre y por la Ley 10/2005, de 14 de junio.
• Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
• Ley 8/1999 de 6 de Abril de Reforma de la L.P.H.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
• Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la
TDT
• R. D. 401/2003 de 4 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de ICT.
• Orden CTE/1296/2003 de 14 de Mayo por el que se desarrolla el
Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicación.
• Para la correcta aplicación de esta legislación se debe acudir a los
profesionales cualificados.
• Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril.



Según la normativa ICT, en el Real Decreto ley 1/1998 establece que no se concederá autorización para la construcción de nuevos edificios o rehabilitación integral de los existentes si al Proyecto de Edificación no se acompaña el Proyecto Técnico de ICT. Dicho Proyecto Técnico debe estar firmado por ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico de telecomunicación.Los edificios de viviendas y oficinas ya construidos con anterioridad al Real Decreto ley 1/1998, deben disponer de estas infraestructuras siempre que el número de antenas individuales o colectivas instaladas sea superior a un tercio de las viviendas y locales del edificio o cuando lo decida la Comunidad de Propietarios de acuerdo a lo establecido en la ley de Propiedad Horizontal.

Número de tomas

En el caso de Televisión, Telefonía y Telecomunicación por cable, las que decida el Proyecto Técnico, con un mínimo de una toma cada dos estancias o fracción (excluidos baños y trasteros). En ningún caso debe haber menos de dos tomas de cada servicio en una vivienda. (Deberán instalarse sus canalisaciones correpondientes).

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