miércoles, 2 de abril de 2008
martes, 1 de abril de 2008
Instalación de un ascensor comunitario.
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Instalaciones deTelecomunicaciones en el edificio.
Son las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las
viviendas y locales, señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así
como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha, las normas son las siguientes:
Legislación aplicable:
• Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, modificado por la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre y por la Ley 10/2005, de 14 de junio.
• Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
• Ley 8/1999 de 6 de Abril de Reforma de la L.P.H.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
• Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la
TDT
• R. D. 401/2003 de 4 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de ICT.
• Orden CTE/1296/2003 de 14 de Mayo por el que se desarrolla el
Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicación.
• Para la correcta aplicación de esta legislación se debe acudir a los
profesionales cualificados.
• Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril.
Según la normativa ICT, en el Real Decreto ley 1/1998 establece que no se concederá autorización para la construcción de nuevos edificios o rehabilitación integral de los existentes si al Proyecto de Edificación no se acompaña el Proyecto Técnico de ICT. Dicho Proyecto Técnico debe estar firmado por ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico de telecomunicación.Los edificios de viviendas y oficinas ya construidos con anterioridad al Real Decreto ley 1/1998, deben disponer de estas infraestructuras siempre que el número de antenas individuales o colectivas instaladas sea superior a un tercio de las viviendas y locales del edificio o cuando lo decida la Comunidad de Propietarios de acuerdo a lo establecido en la ley de Propiedad Horizontal.
viviendas y locales, señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así
como servicio telefónico básico y de telecomunicación de banda ancha, las normas son las siguientes:
Legislación aplicable:
• Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, modificado por la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre y por la Ley 10/2005, de 14 de junio.
• Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
• Ley 8/1999 de 6 de Abril de Reforma de la L.P.H.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
• Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la
TDT
• R. D. 401/2003 de 4 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de ICT.
• Orden CTE/1296/2003 de 14 de Mayo por el que se desarrolla el
Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicación.
• Para la correcta aplicación de esta legislación se debe acudir a los
profesionales cualificados.
• Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril.
Según la normativa ICT, en el Real Decreto ley 1/1998 establece que no se concederá autorización para la construcción de nuevos edificios o rehabilitación integral de los existentes si al Proyecto de Edificación no se acompaña el Proyecto Técnico de ICT. Dicho Proyecto Técnico debe estar firmado por ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico de telecomunicación.Los edificios de viviendas y oficinas ya construidos con anterioridad al Real Decreto ley 1/1998, deben disponer de estas infraestructuras siempre que el número de antenas individuales o colectivas instaladas sea superior a un tercio de las viviendas y locales del edificio o cuando lo decida la Comunidad de Propietarios de acuerdo a lo establecido en la ley de Propiedad Horizontal.
Número de tomas
En el caso de Televisión, Telefonía y Telecomunicación por cable, las que decida el Proyecto Técnico, con un mínimo de una toma cada dos estancias o fracción (excluidos baños y trasteros). En ningún caso debe haber menos de dos tomas de cada servicio en una vivienda. (Deberán instalarse sus canalisaciones correpondientes).
Introducción sobre el proyecto
El proyecto tratara de la instalación eléctrica en un edificio, destinado principalmente a viviendas de electrificación elevada, un local comercial de pública concurrencia, Instalaciones comunes del edificio, Instalaciones de enlace en el edificio, Acometida.
Instalación de paneles fotovoltaicos en el edificio
Instalación de paneles fotovoltaicos en el edificio
Las disposiciones oficiales que en diversas ciudades y comunidades autónomas españolas, se van aprobando respecto a la obligatoriedad de instalar paneles solares para el agua caliente sanitaria en los edificios de nueva construcción, respaldadas plenamente en el actual Plan de Vivienda, han abierto un importante nicho de mercado a los instaladores y han despertado el interés de las más importantes empresas, cadenas y grupos de la distribución eléctrica. (Nota: Según la norma vigente que ya esta en vigor el edificio deberá instalarse placas solares)
lunes, 31 de marzo de 2008
Índice (Módulo de Integración) introducción
Índice.
- Memoria descriptiva del edificio.
- Planos, de situación, planos del edificio, de viviendas, locales, zonas comunes, garaje..
- Instalación eléctrica: (cálculos, esquemas, documentación técnica, planos...)
- Instalación de enlace.
- Instalaciones interiores.
- Instalación de zonas comunes, hidrocompresor, ascensor, equipo contraincendios...
- Instalación domótica.
- Instalación de seguridad contra incendios y de seguridad.
- Instalación de energías alternativas, fotovoltaicas...
5. Instalaciones singulares:
- Instalación de ICT del edificio, cálculos, esquemas...
- Instalación de megafonía y telefonía...
6. Plan de mantenimiento del Edificio.
7. Manual de usuario..
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